CONDICIONES DE VENTA

Para el caso de cancelación por parte de EL CONSUMIDOR no se reembolsará el anticipo que haya generado, esto en razón de los gastos que se generan o ingresos que deja de percibir EL PRESTADOR DEL SERVICIO por asignar una fecha.

Por el pago del anticipo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá expedir el comprobante respectivo, el que contendrá por lo menos la siguiente información: nombre, razón o denominación sociales, fecha e importe del anticipo, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo y el sello del establecimiento, el nombre de EL CONSUMIDOR, la fecha, hora y tipo de evento.

Independientemente de la entrega del anticipo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá entregar a EL CONSUMIDOR la factura o comprobante que ampare el pago de los servicios contratados, en la que se hará constar detalladamente el nombre y precio de cada uno de los servicios proporcionados, esto con la finalidad de que EL CONSUMIDOR pueda verificarlos en detalle.

A efecto de tener seguridad en cuanto al número de asistentes al evento social, EL CONSUMIDOR y EL PRESTADOR DEL SERVICIO establecen como procedimiento de control y verificación, el siguiente:

A) EL CONSUMIDOR se compromete a garantizar el acceso por lo menos con 10 horas de anticipación para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda realizar operaciones de colocación, prueba de sonido, y todo lo que el servicio requiera de puesta a punta correspondiente.

B) EL PRESTADOR DE SERVICIOS no se hace responsable por retrasos generados o causados por la logística de proveedores ajenos o sobre la planeación del evento siempre y cuando no sea atribuida al PRESTADOR DE SERVICIOS.

C) Para que EL PRESTADOR DE SERVICIOS pueda ofrecer una excelente calidad en los servicios, y logística se requiere que por lo menos 7 días naturales de antelación al evento se haga del conocimiento a los representantes de venta la información descriptiva y completa del evento, en el caso que esto no suceda, EL PRESTADOR DE SERVICIOS no se hace responsable por las posibles fallas en logística que pudiesen darse al momento del evento.

D) EL CONSUMIDOR se responsabiliza que el lugar donde se desarrolle el evento debe de contener las condiciones óptimas y seguras para el desarrollo del evento, dichas condiciones mínimas son: Energía eléctrica aterrizada, lugar techado para trabajar (en el caso de lluvia o tormenta eléctrica, etc., se suspenderá el evento para salvaguardar la integridad de los asistentes).

En el caso de no contar con dichas medidas, EL CONSUMIDOR asume los gastos que se deriven, en el caso de no contar con luz eléctrica aterrizada, EL CONSUMIDOR deberá costear una planta de energía, etc., en caso de cualquier daño por los invitados del CONSUMIDOR ya sea parcial o total del equipo de EL PRESTADOR DE SERVICIOS, será EL CONSUMIDOR quien asuma los costos de reparación o total de los daños.

En caso de variación del voltaje, y que genere un daño a los equipos EL CONSUMIDOR asume los costos generados para la reparación.

EL CONSUMIDOR cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a reintegrar todas las cantidades que EL CONSUMIDOR le haya entregado. Si la cancelación se realiza después de los cinco días hábiles antes señalados, EL CONSUMIDOR deberá indemnizar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO por los gastos comprobables hasta por un 50% del precio total de la operación que hubiese realizado en ejecución de la prestación del servicio.

EL CONSUMIDOR se obliga a designar a una persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con la prestación del servicio, asimismo se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO que no tenga relación con el objeto del presente y a procurar que sus invitados observen la misma conducta. Por su parte EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien durante la celebración del evento trate con el representante de EL CONSUMIDOR o con el mismo, los asuntos relacionados con la prestación del servicio, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los asistentes al evento.

Para el caso que EL PRESTADOR DE SERVICIOS suministre el servicio de DJ, este se obliga a presentar la plantilla de talento de DJ que tiene, y con las fechas disponibles que se encuentran, obligándose a que cumplirá con los servicios acordados, en el caso que EL CONSUMIDOR contrate un DJ o servicio externo, este deberá de cubrir de manera independiente los honorarios, y sin perjuicio para EL PRESTADOR DE SERVICIOS.

En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento del presente contrato por causas imputables a él se obliga a elección de EL CONSUMIDOR:

A) A contratar por su cuenta a otra empresa que este en posibilidades de realizar la prestación del servicio en las condiciones estipuladas por EL CONSUMIDOR. El costo adicional, que, en su caso, se genere será absorbido por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, o bien

B) A reintegrar las cantidades que se le hubieren entregado.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación, salvo que, por impedimento de causa mayor, pandemia, o un caso fortuito, etc.

Si los bienes destinados a la prestación del servicio sufrieren un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de EL CONSUMIDOR o de sus invitados, éste se obliga a cubrir los gastos de reparación de los mismos, o en su caso, indemnizar al prestador del servicio hasta con un 70% de su valor.

Las partes podrán acordar que EL CONSUMIDOR, contrate libremente servicios específicos relacionados con el evento social con otros prestadores de servicios por así convenir a sus intereses, por lo que en caso de actualizarse dicho supuesto EL CONSUMIDOR exime de toda responsabilidad a EL PRESTADOR DEL SERVICIO en lo que respecta a dichos servicios en específico.

En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO se encuentre imposibilitado para prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor, pandemia u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no se incurrirá en incumplimiento, únicamente EL PRESTADOR DEL SERVICIO reintegrará a EL CONSUMIDOR, el anticipo que le hubiera entregado.

La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en Querétaro, Qro., renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.